Considerando:
1 ) Que contra el pronunciamiento de la Sala || de la Cámara Federal dela Seguridad Social que confirmó el fallodela instancia anterior que había rechazado la demanda dirigida a obtener el beneficio de jubilación por edad avanzada, la parte actora interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es formalmente admisible art. 19 de la ley 24.463).
2 ) Que para decidir de esa manera, el a quo estimó que la prueba aportada impedía reconocer todo el período denunciado, pues si bien era cierto quela interesada había aconpañado boletas de aportes efectuados por su empleador durantelos diez años en que habría prestado servicios domésticos —abril de 1984 a marzo de 1994, en las correspondientes al lapso comprendido entre octubre de 1988 a marzo de 1994 no constaba su nombre ni su número de documento, por lo que era imposible acreditar que se hubieran hecho en su favor. Consideró poco convincentes las declaraciones de los testigos y, por último, seña1ó que de todos modos la jubilación por edad avanzada pretendida era incompatible con el goce de la pensión quela actora venía percibiendo.
3 ) Que la recurrente se agravia de la apreciación de la prueba efectuada por la alzada, ya que aduce que los elementos obrantes en la causa permitían tener por acreditada la relación laboral que había mantenido con "La Lomita S.C.A.". Sostiene que no se valoraron las certificaciones de servicios y de cese firmadas por el empleador, ni la declaración jurada de uno delostitulares dela firma en la que reconoce que la actora realizaba tareas domésticas en su domicilio, además de que las bdletas adjuntadas correspondían alos aportes jubilatorios efectuados durante todo el período denunciado.
4 ) Que la apelante alega también que la cámara excedió su competencia al resolver que la jubilación por edad avanzada pretendida es incompatible con el goce de la pensión que percibe, pues dicha cuestión no sólo no integró la resolución administrativa ni fue opuesta por la ANSeS en la contestación de la demanda, sino que tal prohibición no surge de las disposiciones de la ley 18.037, de aplicación al caso.
5 ) Quelos agravios dela interesada son procedentes pues el a quo ha efectuado sólo una consideración parcial y aislada de los diversos elementos de juicio, sin integrar las declaraciones producidas con la
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:323
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