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Fallos: 328:329 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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hacer presente a V.E., ciertos aspectos relacionados con tales beneficios. Que éstas prestaciones fueron otorgadas luego de suscripto el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social dela Provincia de la Rioja al Estado Nacional, y sobrela base de ser calificadas como "excepcionales", permitieron acceder a ellas bajo condiciones de una lenidad tal que, frente a las que deben cumplir los restantes afiliados al sistema nacional, resultan francamente irritantes.

Como ejemplo de ello, cabe señalar que ninguno de los beneficiarios alcanza la edad requerida ni por la ley 24.241, ni por las demás vigentes —alguno de ellos, vale señalarlo, apenas pasaron los 40 años— ni, salvo excepciones, cumplen los años de servicios que se exigen comúnmente. Cabe, además, hacer notar que a dichas circunstancias debe agregar se que en ningún caso consta se hayan efectuado aportes mayores que los exigidos a todos los afiliados del sistema como, por ejemplo, si lo hacen aquéllos que contribuyen a regímenes llamados especiales. Tales beneficios difieren haberes cuyos montos alcanzan desde los $3.600 hasta los $ 8.000.

Anteello, considero conveniente, salvo mejor criterio de V.E., que la A.N.Se.S. como autoridad de aplicación, fiscalización y control del mencionado régimen, ejerciendo las facultades y atribuciones que le otorga el artículo 36 de la ley 24.241, verifique, por un lado, si tales beneficios fueron correctamente concedidos o resultan pasibles de ser declarados nulos, o, en definitiva, sujetos a deducciones (v. segundo párrafo del art. 15, y inc. d), del art. 14 delaley citada), y, por otro, de comprobarse alguna irregularidad, verificar si el actuar de quienes representando al organismo previsional en la provincia de La Rioja estaban obligados a comprobar el cumplimiento de las exigencias para acceder a ellos —visando previo a cada resolución individual concediéndolos—, merece algún reproche. Buenos Aires, 7 de septiembre de 2004. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Santander, Mario Armando y otros c/ ANSES", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-329

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