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Fallos: 328:3252 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 observancia de los requisitos exigidos por los tratados y las leyes (Fallos: 156:169 ; 178:81 ; 311:2518 ).

11) Que las circunstancias del caso autorizan a aplicar, según la remisión dispuesta por el Tratado, las prescripciones de la ley 24.767.

Al respecto, esta Corteinterpretó en la causa "Vázquez Drovandi" (Fallos: 327:304 ):

"7°) Que el art. 30 de la ley 24.767 es suficientemente claro en cuanto consagra quefinalizado el trámite administrativo y recibidoel pedido de extradición en sede judicial, el juez dispondrá la citación a juicio salvo que el requerido diera su consentimiento para ser extraditado (art. 28) o si se compr obara que la persona detenida no es la requerida (art. 29).

"8°) Que a ello cabe agregar que sólo superada la etapa del juicio art. 30, segundo y tercer párrafos) el ordenamiento legal habilitaala autoridad judicial a pronunciarse acerca de la procedencia o improcedencia del pedido de extradición (art. 32.

12) Que, en tales condiciones, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 411 a fin de proporcionar ala persona requerida una oportunidad eficaz para hacer valer su oposición ala extradición (art. 35 del Tratado de Montevideo de 1889).

Por ello, sedeclara procedente el recurso ordinarioy seresuelvela nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 411 de conformidad con el presente pronunciamiento. Notifíquese y devuélvase.

AUGUSTO CÉsar BELLuscio.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

1°) Que contra la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora que concedió la extradición de la ciudadana argentina Claudia Rosana Borelina a la República del Perú para su juzgamiento en orden al delito detráfico ilícito de drogas

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3252

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