328 en consecuencia, debiendo encauzarse el trámite de este pedido de extradición en el marco de las reglas de procedimiento contempladas por la ley de cooperación penal internacional 24.767 (arts. 27 y siguientes).
Notifíquese, tómese razón y devuélvase, señalando la necesidad de que, una vez devueltos los autos a la instancia ordinaria, ésta proceda a sustanciar en debida forma el pedido de extradición sin sufrir nuevas postergaciones que pudieran dilatar sin término la decisión referente al caso (Fallos: 318:373 , considerando 11, segundo párrafo).
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto César BeLLuscio (según su voto) — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — ELENA |. HiGHTon DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI.
VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AucusTto César BeLLuscio Considerando:
1°) Que contra la sentencia del Juzgado Criminal y Correccional N° 2de Lomas de Zamora que otorgóla extradición de Rosana Claudia Borelina a la República del Perú para su juzgamiento en orden al delito de tráfico ilícito de estupefacientes, la defensa de la nombrada interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido.
2) Que el señor Procurador Fiscal ante esta Corte señaló que correspondía rechazar el recurso interpuesto y confirmar la decisión apelada.
3) Que oan posterioridad la defensora oficial pidió la nulidad de todo lo actuado a partir del acta defs. 414, en atención a que el procedimiento se encontraba viciado por no garantizar el derecho a la defensa en juicio de su pupila. En esa inteligencia, pidió que sellevara a cabo la audiencia oral exigida por el art. 30 de la ley 24.767. Además, el defensor particular de la requerida introdujo como hecho nuevo la situación del sistema carcelario y judicial en el país requirente que pondría en riesgo der echos fundamentales de la requerida.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3250
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