Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:3255 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

turas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamentede sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas" art. 1.1).

8°) Que para juzgar si hay razones fundadas para creer que una persona estaría en peligro de ser sometida a tortura, no debe tenerse en cuenta necesariamente "si en la causa existen elementos que permitan poner en tela de juicio la correcta actuación en este proceso en particular dela justicia del país requirente" (comolo sostiene el señor Procurador Fiscal afs. 674 vta.), sino básicamente la propia regla de prueba que consagra la convención universal en el art. 3.2: "A los efectos de determinar si existen esas razones las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos".

9°) Que, ala luz de estos principios, la Corte se hace eco de diversos documentos de conocimiento público y notorio provenientes de órganos institucionales que integran los sistemas de protección de los derechos humanos en diferentes campos operacionales (universal y regional), queimpiden compartir la opinión del señor Procurador Fiscal en cuanto a que las irregularidades denunciadas "se corresponden con una situación pretérita que la República del Perú ha, gradualmente, subvertido" (fs. 674 vta.).

10) Que, en este sentido, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al examinar el cuarto informe periódico del Perú, aprobó el 1° de noviembre de 2000 las siguientes observaciones finales:

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones 14. El Comité expresa su inquietud sobr elas malas condiciones carcelarias, en particular sobre el penal de Lurigancho, en Lima y las prisiones de máxima seguridad de Yanamayo, en Puno, y en Challapalca, en Tacna (situadas a e evadas altitudes dificultando entre otros, el derecho de visita ya que los familiares no pueden desplazarse con facilidad a esas prisiones). Las condiciones de estas prisiones no cumplen con los requisitos del artículo 10 del Pacto.

El Comitéinsta al Estado Partea que tome las medidas necesarias para mejorar las condiciones de las cárceles en el Perú. En particular, el Comité insta al

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3255

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 409 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos