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Fallos: 328:3254 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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y judicial en el país requirente, por considerar que la extradición la sometería al riesgo de que sus derechos fundamentales sean violados en esa jurisdicción. En este sentido, señaló que "...las condiciones de detención en aquel país son inhumanas, al implementarse un régimen penitenciario excepcional y que se aplica indistintamente a procesados y condenados, tal régimen atenta contra la dignidad de las personas, al establecer un trato cruel e inhumano, como el confinamiento solitario y la existencia de centros penales en los quela supervivencia resulta sumamente difícil" (fs. 603/604 y 610/617).

6°) Que lo expuesto motivó que se corriera una nueva vista al representante del Ministerio Público, quien sostuvo —sobre la base de los argumentos expuestos en la presentación de fs. 674/677— que dicha alegación resultaba insuficiente para impedir el extrañamiento y que mantenía su opinión en cuanto a que debía confirmarsela sentencia apelada.

7) Que con relación al agravio concerniente a la situación del sistema carcelario del país requirente, cabe tener presente que la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes (art. 75 —inc. 22- de la Constitución Nacional y ley 23.338) dispone en forma clara y categórica que "Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura" (art. 3.1). Asimismo, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (ley 23.652) establece que "No se concederá la extradición ni se procederá a la devolución de la persona requerida cuando haya presunción fundada de que corre peligro su vida, de que será sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes o de que será juzgada por tribunales de excepción o ad hoc en el Estado requirente" (art. 13.4).

A los efectos de aquel pacto universal, se entiende por el término tortura "...todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán tor

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3254

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