4) Que ello motivó una nueva vista al representante del Ministerio Público Fiscal, quien sostuvo que dicha alegación resultaba insuficiente para impedir el extrañamiento y mantuvo su opinión en cuanto a que debía confirmarse la sentencia apelada.
5°) Que la defensa de Borelina solicitó una prórroga del plazo establecido por el art. 34 del Tratado de Montevideo de 1889, "en razón del volumen y complejidad de las actuaciones, las cuestiones jurídicas y aspectos formales involucrados...", a los efectos de poder plantear "un ejercicio eficaz del der echo de defensa" (fs. 480) según las causales que autoriza esa norma para oponerse la extradición. En esa misma oportunidad, solicitó nuevas fotocopias del pedido de extradición.
6) Que el juez, sin atender las razones invocadas, resolvió denegar el pedido con el solo sustento de que las piezas originales incor poradas a la causa resultaban legibles y el plazo contemplado por el Tratado era perentorio. Tras lo cual, declaró procedente la extradición de Rosana Claudia Borelina a la República del Perú.
7) Queel art. 35 del Tratado de Montevideo de 1889 dispone que "en los casos en que fuese necesaria la comprobación de los hechos alegados, se abrirá el incidente a prueba, rigiendo respecto de ella y de sus términos las prescripciones dela ley procesal del Estado requerido".
8°) Que, según una reiterada jurisprudencia de esta Corte, la extradición debe ser acordada sin otras restricciones que las que el tratado contiene debiendo dejarse sin efecto la imposición de condiciones incluidas en normas de derecho interno que aquél no prevé por ser ajenas a la voluntad de las partes (Fallos: 319:277 , 1464; 320:1775 ; 321:1409 ; 322:507 , entre otros).
9°) Queel juez incurrió en un rigorismo formal basado en la interpretación literal del art. 34 que condujo a un apartamiento del objeto y fin del Tratado de Montevideo de 1889, que permite, en los casos en que fuere necesaria la comprobación de hechos para oponerse a la extradición, la apertura a prueba según las prescripciones de la ley del Estado requerido.
10) Que, durante el trámite de la extradición, corresponde al Poder Judicial velar por la protección de los derechos de las personas y examinar las cuestiones referentes a la identidad del requerido y ala
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3251
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