A ello se suma que la requerida no tuvo ninguna oportunidad válida para debatir adecuadamente el procedimiento aplicable a su pedido de extradición y, en su caso, el alcance de la regla de supletoriedad consagrada por la ley interna cuya aplicación en el caso dio origen al trato desigual antes referido.
En efecto, pese a que la defensa de Borelina cuestionó el punto al solicitar el cese de su arresto provisorio con sustento en el vencimiento del plazo de diez días previsto por el art.45 del tratado aplicable fs. 55), el a quo no admitió su petición atento a la prórroga concedida al país requirente según se reseñó ut supra (fs. 47/48, 50, 53/54, 57 y 60/61).
Tampoco admitió que esa decisión fuera impugnable por vía del recurso de reposición que el defensor de Borelina planteó objetando la supletoriedad en cuestión (fs. 70/71 y 72).
14) Que, en tales condiciones, razones elementales de equidad y justicia exigían que el tribunal apelado mantuviera el trámite en el ámbito de la ley 24.767, tal como lo venía haciendo al convalidar que el país requirente pudiera acogerse a la prórroga que el procedimiento interno consagra (considerando 8°, segundo párrafo), prolongando de este modo el arresto preventivo de Borelina más allá de los plazos que habilita el tratado aplicable (fs. 47, 50, 53, 54 y 60), de modo tal de preservar que el trámite se desarrollara en igualdad de condiciones para todas las partes, asegurando de este modo las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio.
14) Que esta solución es, por lo demás, a esta altura, la que mejor se concilia para la consideración de los hechos nuevos invocados en sustento de la denegación de extradición por razones humanitarias que contemplan la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (art. 3°, primer párrafo) y la Convención Interamericana para prevenir y sancionar latortura (art. 13, párrafo 4°), aplicables en tanto y en cuanto están vigentes para la República del Perú al igual que para la República Argentina.
Por todo lo expuesto, oído el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por la defensa de Rosana Claudia Borelina y decretar la nulidad dela providencia defs. 411, segundo párrafo y de todo lo actuado
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3249
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