Estado Parte a reducir la población carcelaria en el penal de Lurigancho y a cerrar las prisiones de Yanamayo y Challapalca.
11) Que el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, en el informe correspondiente a los períodos de sesiones 25° (13 a 24 de noviembre de 2000) y 26° (30 de abril a 18 de mayo de 2001), señalólo siguiente:
B. Resumen de los resultados de la investigación en relación con Perú Conclusiones cont enidas en el informe de los miembros del Comité encargados de la investigación/ Lugares de detención visitados/ Dependencias del Ministerio de Justicia/ Constataciones.
181. Los miembros del Comité encargados de la investigación observaron un gran hacinamiento en casi todas las prisiones, que inevitablement e acarrea problemas de higiene. En algunos casos, los problemas se ven agravados por la falta de agua corriente. Los miembros del Comité no recibieron denuncias de tortura en las prisiones. Aunque se lesinformó de algunos castigos que constituyen tortura instigados por el antiguo director de la cárcel de Lurigancho, observaron que el nuevo director estaba aplicando enérgicamente una nueva política de erradicación de las prácticas brutales de los guardias de la prisión. Además, de los numerosos casos de tortura presentados por las organizaciones no gubernamentales o señalados durante las entrevistas ninguno se produjo en las dependencias bajo jurisdicción del Ministerio de Justicia.
182. Los miembros del Comité constataron el excesivo rigor de los regímenes de máxima seguridad, una de cuyas características es que su aplicación comienza desde que la persona ingresa en prisión, es decir se aplica tanto a procesados como a condenados. En su etapa más estricta esos regímenes implican el aislamiento celular continuo con sólo una hora diaria de patio durante un período inicial deun año revisable cada seis meses.
Conclusiones 183. Los miembros del Comité opinan que, por lo general, los lugares de detención del Ministerio de Justicia, si bien plantean problemas en relación con otros instrumentos internacionales de der echos humanos (hacinamiento, higiene, etc.) no parecen plantear ninguno en relación con la aplicación del artículo 20 de la Convención. No obstante, los miembros del Comité están muy preocupados por las condiciones de detención deplorables (falta de electricidad, de agua potable, tem peraturas de hasta 10 015° bajocerosin calefacción, etc.) de las prisiones de máxima seguridad de Challapalca y Yanamayo, al sur del Perú, de las que les informaron organizaciones no gubernamentales y, en especial, det enidos que habían sidotrasladados a esas prisiones durante un mes o más como sanción disciplinaria. Parece ser que las deplorables condiciones de detención se ven agravadas por problemas sanitarios debidos a que las prisiones de Challapalca y Y anamayo están situadas en la cordillera andina a más de 4.500 m de altitud sobre el nivel del mar. Los miembros del Comité opinan que las condiciones de detención en Challapalca y
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3256
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3256
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 410 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos