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Fallos: 328:321 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Esteúltimo, por su parte, no aceptóla declinatoria por considerar la prematura. La jueza sostuvo, en este sentido, que las constancias del expediente no alcanzaban para imputar a Spósito esa infracción fs. 19).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 21/22).

A mi juicio, no existe en el caso una concreta contienda negativa de competencia —que presupone que los jueces entre quienes se suscitasela atribuyan recíprocamente (Fallos: 305:2204 ; 306:591 ; 307:2139 ; 319:144 ; 323:772 ; 324:2074 , 4005 y 325:950 y 2111, entre otros) en tanto la magistrada contravencional no asignó el conocimiento de la causa a su par nacional sino que se limitó a manifestar que las probanzas arrimadas resultarían insuficientes para tener por acreditada la contravención.

Sin embargo, también V.E. ha declarado que la forma defectuosa en que se ha planteado el conflicto no obsta su pronunciamiento cuando razones de economía procesal y del buen servicio de justicia autorizan a prescindir de ese reparo formal (Fallos: 311:1965 y 321:602 , entre otros).

Toda vez que la justicia correccional ha descartado la configuración de un delito, y que el juzgado contravencional no cuestiona su competencia para conocer respecto del hostigamiento, opino que, en atención a que las declaraciones de fs. 1 y 6 dan cuenta de que la niña presentaba un estado que podría caracterizarse de "desazón e inquietud" (Vázquez, Marcelo P. y Aboso, Gustavo E. Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Comentado, Concor dado y Anotado, ed. E de F, 1999, pág. 153), corresponde declarar la competencia de este último para conocer en la causa. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2004. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 2005.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-321

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