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Fallos: 328:320 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

La forma defectuosa en que se ha planteado el conflicto no obsta su pronunciamiento cuando razones de economía procesal y del buen servicio de justicia autorizan a prescindir de ese reparo formal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Si lajusticia correccional ha descartado la configur ación de un delito y el juzgado contravencional no cuestiona su competencia para conocer respecto del hostigamiento, en atención a que las declaraciones dan cuenta de que la niña presentaba un estado que podría caracterizarse de "desazón e inquietud", corresponde declarar la competencia de este último para conocer en la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en loCorreccional N 7 yel Juzgado Contravendonal N 5 de la ciudad de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por Alberto Ricardo Drutman.

Refiere en ella que Rita Susana Spósito, a través del portero eléctrico del inmueble donde habita con su hija de diez años de edad, habría dicho a ésta: "decile a tu papá que me devuelva a Bárbara, vos sabés donde está, tu papá la tiene secuestrada, quiero que me digas donde está mi hija". El hecho se habría desarrollado en circunstancias en que se llevaba a cabo, en esa vivienda, un allanamiento dispuesto por el titular del Juzgado Nacional en loCriminal delnstrucción N 26, en el marco de una causa instruida por infracción ala ley 24.270.

La magistrada nacional se declaró incompetente por entender que la conducta denunciada no configuraría el delito de amenaza, pues a su modo de ver, los dichos de la imputada no habrían tenido entidad para amedrentar ala niña. Sin embargo, al considerar que el hechoa investigar podría configurar "hostigamiento", infracción contemplada en el art. 38 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, remitió las actuaciones al fuero contravencional (fs. 15).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-320

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