JUAN MIGUEL NUÑEZ ORTIZ y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Si se encuentra pendiente de resolución la apelación interpuesta, corresponde, con carácter previo a determinar la competencia, que se resuelva el recur so deducido.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
Entre la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, y el Juzgado Contravencional y deFaltasN 13, de esta ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa seguida por el delito de portación ilegítima de arma de usocivil.
La Cámara, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de procesamiento obrante a fojas 95/97, declinó su competencia a favor de la justicia contravencional por considerar que a ella correspondía la investigación dela presente causa (fs. 135).
El magistrado local, rechazó tal atribución con base en que, al momento del suceso que dio origen a esta causa, el régimen estatuido por la ley 25.752 —Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires- no se encontraba vigente (fs. 140 vta/142).
Con la elevación de la causa a la Corte quedó trabada esta contienda (fs. 149/150).
Es doctrina de V.E. que, si se encuentra pendiente de resolución la apelación interpuesta, corresponde, con carácter previo a determinar la competencia, que se resuelva el recurso deducido (Fallos: 312:1624 y 323:3341 ).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:318 
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