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Fallos: 328:317 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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res a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso asentado en el reverso del documento (Fallos: 322:1156 ; 323:59 y 2385).

En mérito a lo expuesto, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia nacional para continuar conociendo en la causa, sin perjuicio deun posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos. Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.

Que, sin perjuicio de ello se observa que de las constancias del incidente surge una importante demora en su trámite, en sede provincial (conf. fs. 47/48), circunstancia que habría actuado en desmedrodel buen servicio de justicia (Fallos: 310:2755 ; 311:1473 ; 318:2590 ; 319:913 y 322:589 , entre otros).

Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N— 44, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Transición N 4 del Departamento Judicial de San Justo, Provincia de Buenos Aires y a la Suprema Corte de Justicia provincial, en virtud de las consideraciones expuestas y salvo mejor criterio, a los efectos que pudiere corresponder.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.

FAYT — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLos MAQuEeDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-317

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