5°) Que ello resultaba exigible toda vez que los hechos en los que se funda el requerimiento no sólo tienen significación jurídica a los fines de examinar si se configura el principio de "dobleincriminación", conforme con la jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 315:575 , considerando 5; 317:1725 , considerando 7°) sino que, además, el sustrato fáctico por el que se hace lugar ala entrega será la medida de la habi litación para el juzgamiento en el extranjero, por aplicación del principio de especialidad consagrado en el art. 26, segundo párrafo, del Tratado de Montevideo de 1889, aplicable al caso.
6) Que el inc. 1° del art. 30 de ese instrumento internacional incluye, entre los requisitos a los que debe ajustarse el pedido en el supuesto de presuntos delincuentes, que el país reclamante adjunte copia legalizada dela ley penal aplicable a la infracción que lo motiva, del autode detención y demás antecedentes previstos en el inc. 3° del art. 19.
7) Que el estricto cumplimiento de este último precepto convencional, en cuanto exige la presentación de "los documentos que según sus leyes autoricen la prisión y el enjuiciamiento del reo", ha sido interpretado por esta Corte en el sentido de que es facultad de los tribunales del Estado al que se pide auxilio verificar la observancia de las formalidades "que hacen presumir la perpetración de un delito" (Fallos: 291:195 , considerando 4° con cita de Fallos: 106:20 , considerando 4 y doctrina de Fallos: 229:124 ).
A esosfines, los recaudos acompañados deben ser suficientes para comprobar adecuadamente los hechos que se imputan al requerido con relación alos delitos incriminados en las normas penales consideradas aplicables (Fallos: 291:195 citado, considerando 5°).
8°) Que como surge de los antecedentes acompañados seimputaa Arias Sartorelli, en su carácter de accionista y director del Banco Boliviano Americano S.A., haber intervenido en la formación de una filial en las Islas Caymán —el Banco Bdiviano Americano International Banking Corporation (en adelante BBA-IBC)- para, posteriormente, establecer una representación de esa entidad bancaria en la República de Bolivia bajo el nombre "Ribaldi S.R.L." (fs. 683/694 de la causa extranjera que en fotocopias corre por cuerda). Esta sociedad, transformada después en una anónima (fs. 695/706 del mismo expediente), si bien desde lo formal fue considerada como integrada con un capital accionario diferenciadode las anteriores (fs. 66/72, 76/77, 89/92, 94/100
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3204
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