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Fallos: 328:3203 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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su extradición pedida por la República de Bolivia, con fundamento en la orden de captura librada el 9 de agosto de 1995 por el juez a cargo del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de La Paz en la causa sustanciada contra el nombrado y otros, por la comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, sociedades o asociaciones ficticias y estafa, cometidos entre 1988 y 1995, en infracción alosarts. 199, 203, 229 y 335 del Código Penal dela República de Bolivia (conf. fs. 94 vta./97 de esta causa y 993/995 de la causa principal extranjera que en fotocopia corre por cuerda). Asimismo, revocó lo resuelto respecto a la opción ejercida por Arias Sartorelli, con fundamento en su nacionalidad argentina, para ser juzgado por nuestros tribunales, a la que no hizo lugar.

2) Que, en esta instancia, la defensa presentó la memoria correspondiente sdicitando el rechazo del pedido de extradición y, a todo evento, el juzgamiento de su asistido en el país (fs. 567/588) y el señor Procurador General impetró que se confirmase la resolución apelada en todos sus términos (fs. 590/592).

3) Quela investigación en curso en el país extranjero involucra una diversidad de hechos a los que se les asigna carácter delictual, cometidos en el transcurso de siete años —entre 1988 y 1995 en el marco de operaciones financieras llevadas a cabo por una serie de sociedades vinculadas radicadas en la República de Bdlivia y en el extranjero. Se imputa responsabilidad penal a unos veintidós procesados (fs. 172 de las fotocopias que corren por cuerda) incluido Arias Sartorelli, a éste en su condición de directivo de alguna de esas sociedades, por la realización de maniobras que habrían perjudicado a numerosas personas, delas cuales casi treinta aparecen individualizadas.

4) Que, como cuestión previa, el Tribunal advierte que en las resoluciones recaídas en las instancias anteriores, al considerar como un único hecho lo que constituye una diversidad de acciones, se examinaron de modo fragmentario y parcializado los recaudos a los que debía ajustarse el pedido, en condiciones tales que no sólo se desatendieron algunos de los agravios dela defensa conducentes para la solución del caso sino que, al mismo tiempo, se incurrió en afirmaciones dogmáticas desprovistas de apoyo en las constancias dela causa, al no demostrar se de qué modo cada una de las diversas conductas atribuidas a Arias Sartorelli se ajustaba a las condiciones de la entrega en los términos pactados por ambos estados signatarios.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3203 
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