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Fallos: 328:3201 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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diente que apuntalen la duda sugerida por la defensa, además de que excede al trámite de este pedido la consideración de cualquier irregularidad que pudiera existir en la substanciación del proceso principal Fallos: 181:51 ).

—IV-

Habida cuenta de lo expuesto, opino que corresponde rechazar el recurso ordinario de apelación deducido por la defensa técnica de José Alberto Arias y, en consecuencia, confirmar la resolución de fs. 539/45 que hace lugar ala extradición solicitada, a su respecto, por la República de Bolivia. Buenos Aires, 22 de mayo de 1997. Nicolás Eduardo Becerra.

Suprema Corte:

Vuelven estas actuaciones a consideración de esta Procuración General de la Nación, en virtud de que la defensa de José Alberto Arias Sartorelli cuya extradición ha sido sdlicitada por la República de Bolivia, alega que durante el curso del proceso de extrañamiento ha sobrevenido un hecho nuevo, consistente en que el nombrado ha sido condenado en ausencia en las actuaciones que fueran génesis del pedido internacional.

A modo de reseña, es menester señalar que como consecuencia de la presentación que incoaran los asistentes técnicos del requerido a efectos de poner de manifiesto tal circunstancia (fs. 608/90 vta.), el Tribunal requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto que solicitara a las autoridades diplomáticas bolivianas si efectivamente había sido condenado (fs. 691).

Mediante oficio de estilo, la Directora de Asistencia Judicial Internacional de dicha cartera, remitió la nota verbal proveniente de la Embajada de la República de Bolivia, en la que se da cuenta de que el juicio en el que se investigaba a Arias Sartorelli concluyó con sentencia dictada en rebeldía aún no ejecutoriada, encontrándose las actuaciones en fase de notificación (fs. 710).

Ahora bien, a mi juicio, toda vez que no surge de las constancias agregadas a la causa ni tampoco ha sido alegado por la asistencia

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3201

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