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Fallos: 328:3202 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 técnica del requerido, que la sentencia haya adquirido firmeza, no puede calificarse a la misma como constitutiva de un hecho nuevo, cuya admisión, además, reviste un carácter estrictamente excepcional (Fallos: 242:493 ).

Por otro lado, se aduna a lo expresado la no menos relevante circunstancia de que en la mentada nota verbal no se adara si José Alberto Arias Sartorelli ha resultado condenado en dicho proceso, no bastando para acreditar tal extremo, a mi modo de ver, la alegación que en tal sentido efectúan los defensor es.

Tales circunstancias son las que permiten distinguir, en la solución que propugno, loresuelto por V.E en los autos Nardelli, en cuanta secontaba, para aquel entonces, con un informe del país requirente dando cuenta de la existencia de una sentencia condenatoria que había adquirido carácter de irrevocable, con anterioridad inclusive a la introducción del pedido (Fallos: 319:2557 ).

Es en virtud de lo expuesto que, antela falta de acreditación de lo invocado por la defensa, entiendo que no se ha configurado un hecho nuevo que permita modificar el criterio esgrimido en el memorial que obra a fojas 590/2vta., por lo que estimo pertinente estar alo allí dictaminado por el Procurador General de la Nación.

Así opino. Buenos Aires, 9 de mayo del año 2000. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 2005 Vistos los autos: "Arias, José Alberto s/ extradición".

Considerando:

1°) Que la Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal concedió el recurso ordinario de apelación interpuesto por José Alberto Arias Sartorelli contra la sentencia que, al confirmar la dictada en la instancia anterior, hizo lugar a

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3202

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