Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:3155 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

Catamarca, invocandolas causales contempladas en losarts. 10,inc. a, 11, inc. a, y 29 de la ley 4247.

El afectado interpuso recur sos de inconstitucionalidad y casación que, declarados inadmisibles por el tribunal de enjuiciamiento, dieron lugar a un recurso de queja rechazado por la Corte local.

Contra dicho pronunciamiento, el ex magistrado dedujo recurso extraordinario cuya desestimación motiva esta presentación directa.

2) Que el impugnante aduce, en primer lugar, que la sentencia recurrida es arbitraria porque denegó el acceso a la máxima instancia revisora local sin una mayoría coincidente de opiniones, defecto que frustró el tratamiento de la cuestión federal que se había invocado en los recursos locales, consistente en la grave violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio en que se incurrió en el proceso que concluyó con su destitución a pesar de no haber mediado acusación fiscal.

3) Quesi bien lo referente al modo en que emiten sus votos los jueces de los tribunales colegiados y lo atinente a las formalidades de las sentencias son, como regla, materias ajenas al recurso extraordinario federal (Fallos: 304:154 y sus citas; 321:1653 ; entre otros), corresponde hacer excepción a dicho principio y dejar sin efecto el pronunciamiento cuando no existe mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobrela solución dela cuestión debatida (Fallos: 305:2218 ; 308:139 ; 312:1058 ; 313:475 ; 326:1885 , 2783). En el mismo sentido, se ha interpretado que tampoco existe mayoría de opiniones cuando un juez seremitealas razones "concordantes" de otro, si se han invocado argumentos contradictorios sin expresar en qué consiste tal concordancia, pues ello no permitiría superar la discrepancia señalada (Fallos: 321:1653 ).

4°) Que en el sub examine cabe advertir que en la resolución de fs. 41/45, los dos votos que coinciden en la solución final de desestimar el recurso de hecho, parten de premisas y de argumentos que no son coincidentes.

En efecto, mientras uno de los magistrados afirmó que la presentación no cumplía con el requisito de fundamentación autónoma, con apoyo en que carecía de un relato completo de los hechos de la causa, el otro juez que concluyó en el mismo sentido entendió que no se en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3155

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 309 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos