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Fallos: 328:3157 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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VoTo DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

1°) Que el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público de la Provincia de Catamarca destituyó, mediante sentencia del 2 de marzo de 2001 dictada por mayoría de votos, al doctor Ramón Porfirio Acuña del cargo de juez titular del Juzgado de Instrucción de la Cuarta Nominación, con asiento en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, invocandolas causales contempladas en losarts. 10,inc. a, 11, inc. a, y 29 de la ley 4247.

El afectado interpuso recur sos de inconstitucionalidad y casación que, declarados inadmisibles por el tribunal de enjuiciamiento, dieron lugar a un recurso de queja rechazado por la Corte local.

Contra dicho pronunciamiento, el ex magistrado dedujo recurso extraordinario cuya desestimación motiva esta presentación directa.

2) Que el impugnante aduce, en primer lugar, que la sentencia recurrida es arbitraria porque denegó el acceso a la máxima instancia revisora local sin una mayoría coincidente de opiniones, defecto que frustró el tratamiento de la cuestión federal que se había invocado en los recursos locales, consistente en la grave violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio en que se incurrió en el proceso que concluyó con su destitución a pesar de no haber mediado acusación fiscal.

3) El recurso extraordinario interpuesto es admisible pues seha invocado la garantía de la defensa en juicio, la que se reputó vulnerada por haberse omitido el dictado de un pronunciamiento judicial que resuelva la controversia planteada en relación con los derechos del actor (art. 18 de la Constitución Nacional), lo que configura cuestión federal suficiente para habilitar la vía intentada (art. 14, ley 48).

4°) En el caso, más allá de las expresiones literales, cada uno de los tres votos emitidos por los miembros de la Corte de Justicia de Catamarca ha propuesto una decisión diferente. En efecto, el juez

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3157

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