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Fallos: 328:3154 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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trados N° 4247, en la medida que sefrustra la revisión judicial deun proceso de destitución de un juez provincial, al que se tacha de violatorio de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio.

—IV-

Por todo lo expuesto, es mi opinión que corresponde, abriendo la presente queja, declarar admisible el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada. Buenos Aires, 17 de mayo de 2004.

Luis Santiago González Warcalde.

Suprema Corte:

Del examen de los autos principales por los que se me confirió nueva intervención no surge, a mi modo de ver, circunstancia alguna que haga variar el criterio expuesto en el dictamen emitido el pasado 17 de mayo, razón por la cual me remito a sus fundamentos. Buenos Aires, 10 de septiembre de 2004. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2005 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ramón Porfirio Acuña en la causa Acuña Ramón Porfirio s/ causa N ° 4/99", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público de la Provincia de Catamarca destituyó, mediante sentencia del 2 de marzo de 2001 dictada por mayoría de votos, al doctor Ramón Porfirio Acuña del cargo de juez titular del Juzgado de Instrucción de la Cuarta Nominación, con asiento en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3154

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