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Fallos: 328:3149 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia si los dos votos que coinciden en la solución final de desestimar el recurso de hecho, parten de premisas y de argumentos que no son coincidentes, pues mientras uno de los magistrados afirmó que la presentación no cumplía con el requisito de fundamentación autónoma, el otro juez que concluyó en el mismo sentido entendió que no se encontraban cumplidos los recaudos for males de admisibilidad del remedio intentado, pues el interesado no había acreditado que la presentación se hubiera deducido en término.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Cabe extender alas decisiones de los jurados de enjuiciamiento de magistrados provinciales la doctrina según la cual el superior tribunal de provincia del queha de provenir la sentencia definitiva susceptible de recurso extraordinario es, en principio, el órgano jurisdiccional erigido como supremo por la constitución local, pues sin soslayar el principio en virtud del cual las provincias son libres para crear lasinstancias judiciales que estimen apropiadas, no pueden vedar a ninguna de ellas, y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La intervención del superior tribunal local es indeclinable cuando se plantean cuestiones prima facie de naturaleza federal, como es la configurada por la alegada violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio, al haberse ordenadola destitución de un magistrado sin que existiera una acusación quela sostenga.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación dela Constitución Nacional.

Es admisible el recurso extraordinario deducido contra la denegatoria de los recursos interpuestos contra la destitución de un juez provincial, si se invocó la garantía de la defensa en juicio, la que se reputó vulnerada por haberse omitido el dictado de un pronunciamientojudicial que resuelva la controversia planteada en relación con los derechos del actor (art. 18 dela Constitución Nacional), loque configura cuestión federal suficiente para habilitar la vía intentada (art. 14, ley 48) (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

SENTENCIA: Principios gener ales.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó los recursos interpuestos contrala destitución de un juez provincial, pues más allá de las expresiones lite

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3149

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