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Fallos: 328:3150 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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rales, cada uno de los tres votos emitidos ha pr opuesto una decisión difer ente, ya que resulta imposible articularlos de un modo que pueda confluir en una única decisión judicial, pues dos de los tres magistrados habrían admitido quela queja se había pr esentado en término pero discrepan en cuanto a la decisión que debe tomarse, mientras que el tercer o consideró extemporánea la deducción del recurso (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Corte de Justicia de Catamarca resolvió no hacer lugar al recurso de queja presentado por Ramón Porfirio Acuña contra la resolución del Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Miembros del Ministerio Público de esa provincia, que rechazó las impugnaciones dirigidas contra otra anterior que dispuso separarlo del cargo de juez de instrucción.

Contra esa resolución se interpuso recurso extraordinario federal fs. 46/64), cuya denegación dio lugar a la presente queja (fs. 65/67 vta. y 69/76).

— II Como quedó expuesto, el tribunal de enjuiciamiento resolvió, por mayoría, separar a Ramón Porfirio Acuña del cargo de Juez de Instrucción de Cuarta Nominación, por mal desempeño de sus funciones eignorancia inexcusable del derecho-artículos 10 inciso a, 11 incisoa y 29 de la ley de enjuiciamiento de magistrados N ° 4247 (fs. 1/15).

Contra esa decisión la defensa inter puso los recursos de inconstitucionalidad y casación previstos en los artículos 456 y 471 del código procesal penal local -de aplicación supletoria según el artículo 39 de lacitada ley-, impugnando por inconstitucional al artículo 29 —en cuanto expresa que "contra la sentencia no procederá recur so alguno"—, en la medida que sea interpretada como obstáculo absoluto a la revisión judicial, de conformidad con la doctrina de la Corte al respecto.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3150

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