tibles de conocimiento por la Corte en ocasión del recurso extraordinario que quepa deducir contra la sentencia final de la causa (1).
FELIX A. CAMPOS v. TRINIDAD BRAVO DE FARIAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Lo referente al molo de emitir el voto en los tribunales colegiados es una cuestión de carácter procesal, ajena al recurso extraordinario. Asi ocurre en el caso en que el fallo que desestimó un recurso local se obtuvo mediante el voto coincídente y fundado —cada uno con argumentos propios, de naturaleza procesal y de derecho común— de dos de los miembros del tribunal a quo (3),
DINON SUDAMERICANA S.A.CLE.LA. y OTRO
NECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Es improcedente el recurso estmordinario deducido contra el pronuncia miento que —confirmando lo resuelto por el Banco Central— no hizo lugar a la prescripción de la acción penal interpuesta respecto de las infracciones cometidas con posterioridad a la sanción de la ley 19.359. Ello asi, pues no se impugna el carácter de secuela del juicio de la resolución ad.
ministrativa que ordenó instruir sumario, sino la oportunidad de su dictado, tema manifiestamente ajeno a la vía del art. 14 de la ley 48, má.
wme que la orden de instmir sumario efectuada poco antes de que se opere La prescripción, es una muestra clara de la voluntad administrativa de ejercer la acción penal ) Fallos: 300:1136 , 7) 23 de febrero. Fallos: 264:227 ; 285:100 , 273:280 ; 281:306 ; 299:105 .
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:154
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