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Fallos: 328:34 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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regímenes con las mismas pautas, resultando en consecuencia adecuado dilucidar la cuestión con un criterio estricto.

—Del precedente "Magan de Arias", al que remitió la Corte Suprema—.


JUBILACION Y PENSION.
Es valido condicionar la obtención de beneficios previsionales a los que no se tenía derecho.

—Del precedente "Magan de Arias", al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes nacionales.

La incompatibilidad establecida por el art. 34inc. 4 dela ley 24.241 (según texto incorporado por la ley 24.347) no resulta irrazonable ni lesiva de las garantías superior es invocadas, habida cuenta de la finalidad específica que cumple aquella prestación y el carácter excepcional de las normas que se apartan de los presupuestos básicos ordinarios del régimen de que se trata.

—Del precedente "Magan de Arias", al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Es inconstitucional la primera parte, del segundo párrafo, del ap. 5 , del art. 34 bis, de la ley 24.241, pues la diferencia que establece entre afiliados por razón de la edad que deben dejar de prestar servicios por incapacitarse para continuarlos, se muestra como ilógica, en tanto importa una sanción a quien, por haber cumplido 65 años, no sólo se encuentra obligado a percibir un haber jubilatorio notoriamente menor, sino, igualmente a perder el der echo a cobrarlo en caso de ser titular de una pensión derivada, y ver, además, que sus aportes tampoco le permiten mejorar esta última prestación, circunstancias que no sufriría si tuviera una edad menor (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


JUBILACION Y PENSION.
El principio de solidaridad que informa nuestro sistema previsional y quejustifica exigir aportes aunque no se tenga acceso a una prestación, se refiere al supuesto de que esa privación resulte de circunstancias per sonales del afiliado como son la falta de edad o de años de servicios exigibles para obtenerla; perotal principio no es invocable para cohonestar la validez de normas que privan alos afiliados deventajas que adquirieron lícitamente (Disidencia del Dr.E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-34

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