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Fallos: 328:35 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

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Surge del contenido de estas actuaciones, quela interesada se presentó ante la A.N.Se.S. solicitando la jubilación por invalidez, y que tal pedido le fue denegado en razón que, como contaba en ese momento con más de 65 de años de edad solo tenía derecho a la jubilación por edad avanzada, pero a la quetampoco podía acceder por ser titular de una pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge, dado que el artículo 34 bis, apartado 4 delaley 24.241, disponía que el goce detal prestación es incompatible con la percepción, entre otros beneficios, de una pensión, salvo que optase por aquélla.

Tal denegatoria motivó su presentación ante lajusticia, pero, tanto el magistrado de primera instancia, cuanto los jueces dela Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, mantuvieron el criterio administrativo (v. fs. 31/33 vta.; y 60/vta. respectivamente), y contra la decisión del tribunal de alzada inter puso, entonces, recursoordinario de apelación afs. 62, que lefue concedido afs. 64, y fundó con el memorial obrante a fs. 68/72, en el cual mantiene la tacha que articulase en sus representaciones anteriores respecto dela validez de los apartados 4 y 5 , del artículo 34 bis, de la ley 24.241.

— II Estimo que dicho recurso es procedente (Ley 24.463; art. 19).

Dado que los jueces actuantes en la sentencia apelada sólo contestaron el planteo de validez referido al apartado 4 de tal disposición, estimo que debo, en principio, examinar la viabilidad de la tacha que contra él se dirige.

La economía del apartado en cuestión reza: "el goce de la prestación por edad avanzada es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión oretirocivil omilitar, nacional, provincial omunicipal, sin perjuicio del derecho del beneficiario a optar por percibir únicamente la prestación mencionada en primer término".

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-35

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