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Fallos: 328:33 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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gado Federal en lo Criminal y Correccional N 3 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado de GarantíasN 1 con asiento en la ciudad mencionada.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto César BeLLuscio (en disidencia parcial) — Antonio BoccIANo — JUAN CARLos MAqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON AuGusto CÉsAR BeLLuscio Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente —respecto de la tenencia de arma de uso civil— el Juzgado de GarantíasN 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, al que seleremitirá. Asimismo, el mencionado tribunal, deberá remitir copias de las actuaciones pertinentes al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N 3 con asiento en la ciudad mencionada, para que dicho juzgado continúe la investigación respecto de la supresión de la numeración del arma incautada.

AUGUSTO CÉsar BELLuscio.


NILDA EMMA GONZALEZ v. ANSES
LEY: Interpretación y aplicación.

Las reglas amplias de interpretación, establecidas respecto de los sistemas jubilatorios comunes o normales, no son aplicables a normas que asignan beneficios excepcionales, pues median razones de justicia que impiden evaluar ambos

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-33

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