de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 12 dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N ° 2.
ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.
DISIDENCIA DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON RICARDO Luls LORENZETTI
Considerando:
1°) Que los antecedentes que dan lugar a la presente contienda negativa de competencia se encuentran adecuadamente reseñados por el dictamen que antecede al que corresponde remitir por razones de brevedad.
2) Que de acuerdo a una antigua, reiterada y pacífica doctrina de esta Corte el fuero de atracción del concurso ola quiebra opera, salvo excepciones legales, respecto de todas las acciones judiciales contra el deudor relativas a sus bienes, aunque hubieran llegado al estado de ejecución de sentencia (Fallos: 265:263 y sus múltiples citas; 293:540 ).
En concreto, la doctrina corriente de este Tribunal sienprehasido, hasta el dictado del precedente registrado en Fallos: 325:154 , que el fuero de atracción no se ve modificado por el hecho de existir una sentencia definitiva (Fallos: 315:754 ). Idéntico criterio se ha aplicado para el fuero de atracción del juicio sucesorio (Fallos: 316:2339 ; 322:582 ).
3) Que ninguna de las excepciones previstas por la ley concursal al fuero de atracción se funda en la distinción entrejuicios en trámite y juicios concluidos por sentencia (arts. 21, incs. 2 y 5; y 132).
Por otra parte, la circunstancia de que el pleito hubiera recibido sentencia definitiva, no obsta a su radicación en sede concursal, pues el juicio atraído ha de ser la razón y fundamento de la pretensión de verificación que pueda llegar a ejercer el acreedor (Fallos: 327:457 , disidencia de los jueces Petracchi y Boggiano; Competencia N ° 96.XL.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3093
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