senteincidenteel Juzgado de Garantías N ° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Correccional N ° 14.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HiGHToN DE NoLasco.
GOBIERNO ve LA CIUDAD DE BUENOSAIRES
v. FEDERACION CICLISTA ARGENTINA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comercial es. Quiebra. Fuero de atracción.
Si la sentencia ejecutiva fue dictada cuando se hallaba abierto y en trámite el concurso de la demandada, y —a la fecha— se encuentra firme, resulta inoficiosa la remisión de la causa al juez del proceso univer sal sin perjuicio de que el actor solicite la verificación de su crédito en el trámite concursal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comercial es. Quiebra. Fuero de atracción.
El instituto del fuero de atracción rige respecto de aquellas acciones en las cuales el concursado resulta demandado, como un modo de concentrar las causas ante el juez del proceso universal, donde se convoca a todos los acreedores, ya sea para un concurso preventivo oliquidatorio (Disidencia de la Dra. Elena. Highton de Nolasco).
—Dela disidencia en el precedente "Metche", a la que remitió la disidencia—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comercial es. Quiebra. Fuero de atracción.
De conformidad con lo dispuesto por el art. 21, inc. 1°, dela ley 24.522, todos los juicios de contenido patrimonial deben quedar radicados ante el juez que entiende en el proceso universal, lo cual resulta procedente aún en el supuesto de que en aquéllos hubiere recaído sentencia definitiva. Dentro de las excepciones previstas por la ley concursal (art. 21,incs. 2° y 5", ley 24.522) no se encuentrareferencia a la distinción entre juicios en trámite y juicios concluidos por sentencia firme (Disidencia de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).
—Dela disidencia en el precedente "Metche", a la que remitió la disidencia—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3088
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