Aires. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2.
RICARDO Luis L ORENZETTI.
CARMEN DEL GROSSO v. ANSES
JUBILACION Y PENSION.
Aun cuando por no haber se efectuado el ingreso de aportes en tiempo y forma el criterio para evaluar las constancias de la causa debe ser riguroso, frente a las declaraciones testificales que se refieren a labores de muy antigua data y aportan elementos de convicción que crean una razonable certeza, no corresponde desconocer dichos servicios, máxime cuando la "libreta de afiliado" sólo resulta válida comoprueba de servicios con aportes para aquéllos que hayan sido prestados a partir de su implementación en el año 1946 (conf. decreto-ley 13.937/46).
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde revocar la sentencia que —por entender que no se habían acreditado los años de servicios exigidos por la ley— denegó la jubilación ordinaria, pues la alzada efectuó una valoración parcial dela prueba, que no se aviene con la extrema cautela debida con que deben interpretarse cuando están en juego derechos de naturaleza alimentaria; doctrina que cobra particular relevancia si se considera que el reconocimiento perseguido está fuera del alcance de la sanción del art. 25 de la ley 18.037.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agosto de 2005.
Vistos los autos: "Del Grosso, Carmen c/ ANSes s/ dependientes:
otras prestaciones".
Considerando:
1) Que contra la sentencia dela Sala lll dela Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3095
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