FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agosto de 2005 Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello, remítanse las actuaciones a la Sala ll dela cámara de apelaciones de dichofueroa fin de resolver los recursos pendientes. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2.
AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S. FAYtr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLtasco (en disidencia) — RICARDO Luis LOorEnzETti (en disidencia) — CARMEN M. ArciBaY.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLasco Considerando:
Que la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la debatida en la Competencia N ° 96.XL. "Metche, Jorge d/ Tribuzio Smith, Francisco Pablo y otros s/ cobro de alquileres s/ reconstrucción", disidencia de la jueza Highton de Nolasco, del 19 de agosto de 2004, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N ° 2, al queseleremitirán una vez que sean resueltos los recursos interpuestos contra la sentencia de fs. 864/867. A losfinesindicados, r emítanse las actuaciones ala Sala || de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Hágase saber al Juzgado
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3092
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