3) Que, en el caso, el aumento por desvalorización monetaria, pedido en el alezato, Me admitido en el fallo de primera instancia, no obstante lp cual el demandado se abstuvo de plantear la enestión federal en segunda instancia, y sólo lo hizo al interponer el .
recurso extraordinario contra la decisión definitiva recaída en Ja eatisa, por lo que el planteamiento resulta extemporáneo, Por ello, y lo dictaminado por el Sr, Prosmrador General, se declara improcedente el reenrso estraordinario deducido a fs, 21:
Enranto A. Orriz Bastarno — Ro nERTO E. Cite — Mareo ARELIO Hisoía — GUILLERMO A. Born — Lis Carros Canta,
SRL. ASTILLERO y VARADERO SANCHEZ y. 5. RE. Le ARENERA
ESTADOS. UNIDOS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Quieiva, Fuero de atracción, La dectaración de quiebra atrze zh ¡nzzado de In misma todas las aviones jmdicisles contra el fallido en relución x= =ius henes, debiendo entenderse ¿ue tal fuero de atraeción abscen todos los pleitos etviles o comereimles, aniue hubieran Pesado al estrado de ejeención de sentencia, ¡meltiso los ridicados ante La juetrein Federal,
DICTAMEN DEL Proceranor GENERAL
Suprema Corte:
AT haber declarado si incompetencia para entender en el presente juicio tanto el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal 1" 2 de esta Capital (ver antos de f=. 265 via, y ES. 2375) como el Juzgado Nacional en lo Comercial 1" 4 también de esta Capital Federal (ver resolución de fs, 370 vta), soy de opinión que corresponde a-V. E. decidir enál es el magistrado que debe emocer de la enusa, atento lo dispuesto por el art. 24, ine. 79, in fine, del deereto-ley 1255-58, .
En enanto al fondo del asunto, se trata de na demanda iniciada por el Astillero y Varadero Sánchez S.L. contra la firma Arenera Estados Unidos S.R.L. por cobro de diversas sumas que provienen de reparaciones efectuadas al buque Favorita Victoria Primera, de propiedad de la demandada, y que el actor radicó ante la justicia federal de esta Capital, fundado en lo que sobre
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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:263
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