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Fallos: 325:154 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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AURORA MIRANDA y Otro v. LUIS ALBERTO PEREZ y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

Laregla instituyente del fuero de atracción que ejerce el concurso (art. 21, inc. 1 y 132 de la ley 24.522) importa una excepción alas reglas de la competencia y, comotal, sólo puede hacerse efectiva sobre los juicios que se hallen en trámite, y no sobrelos que ala fecha de la apertura del concurso preventivo o declaración de quiebra ya hubieran concluido por sentencia firme.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

De acuerdo alo establecido en el Código Civil (arts. 22 y 3) corresponde la aplicación de las disposiciones referidas al fuero de atracción de la nueva ley de concursos 24.522 si la situación jurídica era existente al tiempo del dictadodela misma, máxime tratándose de una norma de procedimiento (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López y Gustavo A. Bossert).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

Noobsta ala radicación de la causa en el juzgado que tramita el concurso de la demandada la circunstancia de haber recaído sentencia definitiva en autos, ya que conforme a lo dispuesto en el art.21 de la ley 24.522 todos los juicios de contenido patrimonial deben quedar radicados ante el juez que entiende en el juicio universal, lo cual deviene procedente aún en el supuesto indicado, en orden a que el proceso atraído será la razón y fundamento de la pretensión de verificación que pueda llegar a ejercer el acr eedor (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López y Gustavo A.

Bossert).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, del Departamento Judicial de San Martín, Provincia deBuenos Aires y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24, discre

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-154

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