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Fallos: 328:3098 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agosto de 2005.

Vistos los autos: "Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSes s/ reajustes varios".

Considerando:

1°) Que contra de la sentencia de la Sala lll dela Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado el recál culo del haber inicial y la posterior movilidad delas prestaciones, las partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación. Desistido el de la demandada, el tribunal concedió el del actor de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463.

2) Que los agravios del recurrente relacionados con la movilidad correspondiente al período anterior a la entrada en vigencia de la ley de solidaridad previsional, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa S.2758.XXXVIII "Sánchez, María del Carmen c/ ANSes s/ reajustes varios", sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, respectivamente, a cuyas consideraciones el Tribunal se remite por razón de brevedad.

3) Que habida cuenta de que a fs. 161 el actor solicita la aplicación del precedente citado y requiere que, una vez firme, se devuelvan las actuaciones ala ANSeS para que se ejecutela parte consentida del pronunciamiento, frente a las razones de extrema necesidad y urgencia alegadas, esta Corte estima adecuadoa las circunstancias del caso atender a la petición formulada ya que median razones humanitarias que hacen admisible posibilitar el cobro de sus acreencias con el alcance que se solicita, sin perjuicio de la consideración ulterior por el Tribunal de los restantes agravios esgrimidos en el memorial de fs. 155/158 (confr. argumento de la causa |.100.XXXI1 "Insúa, Vicente e/ INPS-— Caja Nacional de Previsión", fallada el 11 dejuliode 1996, y art. 499, 2° párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, el Tribunal resuelve: Revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez" citado, con la salvedad apuntada en el considerando 3°, y remitir las actuaciones a la ANSeS

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3098 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3098

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