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Fallos: 328:3094 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 "Metche, Jorge d/ Tribuzio Smith, Francisco", sentencia del 19 de agosto de 2004, disidencia de la jueza Highton de Nolasco).

En tales condiciones, no puede ser mantenido el criterio expuesto por esta Corte, con anterior integración, en el citado caso de Fallos:

325:154 .

4°) Que en el presente caso la apertura de la quiebra fue pronunciada el 22 de mayo de 2003, por lo que el fuero de atracción previsto por el art. 132 dela ley 24.522 operaba plenamente cuando se dictóla sentencia de primera instancia obrante a fs. 864/867.

Ahora bien, sin perjuicio de lo que pudiera resolverse acerca dela oponibilidad al concurso de la compensación de deudas efectuada por tal sentencia (art. 130 dela ley 24.522), locierto es que esta última no resulta formalmente inválida por el apuntado hecho de haber sido dictada con desconocimiento del fuero de atracción falencial, ya que la decisión no ordenó acto de ejecución forzada alguno contra la denandada quebrada, sino que se limitó a declarar la existencia de un derechodela parte actora, que eventualmente le permitirá presentarse en la quiebra sdlicitando la verificación del crédito respectivo.

Congruentemente con lo anterior, se debe aceptar que ningún óbice formal existe para que la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entienda en las apelaciones interpuestas contra dicha sentencia de fs. 864/867, procediendo sólo después hacer efectivo el fuero de atracción falencial. En este sentido, cabe recordar la doctrina de esta Corte según la cual tratándose de causas apeladas el fuero de atracción no impide la actuación de la alzada del tribunal de origen, con el efecto de que una vez que sean resueltos los respectivos recursos, pueden los autos pasar como atraídos al tribunal en el que tramita la quiebra (Fallos:

294:405 ; 301:514 ; 310:735 ; 320:1348 y 326:2146 ).

Por ello, oído lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2, al cual seleremitirán una vez que sean resueltos los recursos interpuestos contra la sentencia de fs. 864/867. A los fines indicados, remítase las actuaciones ala Sala ll dela Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3094 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3094

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