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Fallos: 328:3090 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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respectivos recursos, pueden los autos pasar como atraídos al tribunal en el que tramita la quiebra (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La presente contienda negativa de competencia se origina en la demanda que promovió el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contrala Federación Ciclista Argentina (en adelante F.C.A.), afin de que se proceda a fijar el valor locativo del predio que ocupa en el Parque Deportivo Municipal Manuel Belgrano y que se la condene a abonar las sumas que correspondan desde la fecha de vencimiento del convenio de uso precario hasta su entrega definitiva, en concepto de canon por la utilización del predio sin título legítimo (fs. 13/18).

— II A fs. 864/867, la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 12, hizo lugar a la demanda y ordenó ala F.C.A. que proceda a la efectiva desocupación y entrega del predio bajo apercibimiento de ordenar su lanzamiento y, además, que abone la suma adeudada en concepto de canon locativo.

Elevadas las actuaciones ala Sala || dela Cámara del fuero para resolver la apelación de fs. 871 y ante las presentaciones de fs. 890 y 901, el tribunal se declaró incompetente -de acuerdo con lo dictaminado por la fiscal a fs. 922/923— al considerar que el art. 132 de la ley 24.522 establece que la declaración de quiebra atrae al juzgado en el que ella tramita todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallidopor las que se reclamen derechos patrimoniales, salvolos juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia. Por ello, en virtud de que la sentencia se ha dictado con posterioridad a la declaración de quiebra, sostuvo que no corresponde aguardar a que la resolu

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3090 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3090

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