lar relevancia si se considera que el reconocimiento perseguido está fuera del alcance de la sanción del art. 25 de la ley 18.037.
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario interpuesto y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HiGHToN DE NoLAsco — CARMEN M. ArcIBaY.
Recurso ordinario interpuesto por la Sra. Carmen Del Grosso, representada por la Dra. Marta Aidé Martínez.
Traslado contestado por la ANSes, representada por la Dra. Rosanna Elizabeth Bermúdez.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Salalll).
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4.
REINALDO CARLOS WITTALL v.ANSES
JUBILACION Y PENSION.
El régimen establecido por el art. 53 de la ley 18.037 no fue derogado por la ley 23.928.
JUBILACION Y PENSION.
En tanto median razones humanitarias que hacen admisible posibilitar el cobro de sus acreencias con el alcance que se solicita, corresponde remitir las actuaciones ala ANSeS afin de que proceda a liquidar el haber inicial de la prestación y areajustarla, hasta el 1° deabril de 1991, deacuerdo con las pautas de movilidad dadas por la parte consentida del pronunciamiento de cámara y —a partir de esa fecha— recomponer los haberes de conformidad con lo resuelto en el precedente "Sánchez", para que la parte pueda gestionar el cobro en forma de las sumas que correspondan.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3097
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