Por último, manifiesta que desde comienzos del año 2004 la progenitora leimpide todo contacto con los niños, averiguando que se habrían trasladado a la Capital.
La justicia nacional declinó la competencia en favor del tribunal con jurisdicción sobre la localidad de Lanús, donde a su criterio, tuvo comienzo de ejecución el delito a investigar (fs. 10).
Este último, por su parte, rechazó el conocimiento de la causa por considerar que el contenido de la denuncia no alcanza para acreditar la comisión de la infracción en esa jurisdicción (fs. 15).
En consecuencia, devolvió las actuaciones al juzgado de origen, que insistió en su postura y tuvo por trabada la contienda (fs. 18).
Al resultar de los dichos de Gómez —que resultan verosímiles y no están desvirtuados por otras constancias de la causa (Fallos: 325:908 y 326:3409 , entre muchos otros)- que los menores residían con su madre en Lanús cuando ésta comenzó aimpedirleel contacto con ellos ver fs. 8), estimo que este es el lugar donde la imputada habría removido los niños de la custodia del padre, privándolo del ejercicio de sus derechos y obligaciones (Competencias N° 1565, XXXIX in re "Fernández, Alicia Ester s/ denuncia" y N ° 296, XL in re"Marchisella, Silvana Soledad s/ infracción a la ley 24.270", resueltas el 10 de febreroy el 13 de julio de 2004, respectivamente).
En tal inteligencia, opino que corresponde asignar competencia a lajusticia local para conocer en estas actuaciones. Buenos Aires, 6 de mayo de 2005. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agosto de 2005 Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el pre
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3087
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