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Fallos: 328:2975 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2005 Vistos los autos: "Asociación de Testigos de Jehová c/ Consejo Provincial de Educación del Neuquén s/ acción de inconstitucionalidad".

Considerando:

1°) Que las circunstancias de la causa han sido adecuadamente reseñadas por el señor Procurador General de la Nación en el dictamen de fs. 167/168 vta.

2) Que el Poder Judicial de la Nación conferido a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales nacionales por los arts. 108, 116 y 117 de la Constitución Nacional se define, de acuerdo con una invariableinterpretación, como el que se ejercita en las causas de carácter contenciosoa las queserefiereel art. 2° de laley 27; esdecir, aquellas en las que se persigue en concreto la determinación del derecho entre partes adversas. Por ello, no se está en presencia de una "causa" cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes (doctrina de Fallos: 12:372 ; 24:248 ; 95:290 ; 107:179 ; 115:163 ; 156:318 ; 243:176 , entre muchos otros; y, más recientemente, en Fallos: 325:474 ).

3) Quela cuestión en examen, más allá del acierto oerror con que ha sido decidido lo concerniente ala vigencia del texto normativo tachado de inconstitucional, no puede ser asimilada al supuesto de "casos contenciosos" previstos en el art. 2° dela ley 27 antes citada como los únicos en los que los tribunales federales, de todas las instancias, pueden ejercer su jurisdicción, ya que el examen de las diversas argumentaciones que sostienen la pretensión planteada por la actora permiten señalar que no se verifica en el sub lite la presencia de una controversia actual y concreta (Fallos: 311:421 , considerando 3°) que dé lugar a un asunto susceptible de ser examinado por esta Corte en la instancia del art. 14 de la ley 48.

En efecto, frentea la ausencia de toda impugnación constitucional sobre la obligación de respetar los símbolos patrios impuesta a los docentes provinciales por la resolución impugnada y al expreso reconocimiento efectuado en la demanda de que los Testigos de Jehová

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2975 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2975

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