328 ción Docente, Judith A. Campos y Andrea Bucarey, habrían sidointimadas a dar cumplimiento a lo ordenado por la resolución 100/95.
A fs. 95/97, la actora acompaña dos notas de la asesoría legal del Consejo Provincial de Educación, de fecha agosto y septiembre de 1994 notas 772/94 y 900/94), en las que se hace alusión a la necesidad de tratar de encontrar un cambio de actitud del docente que profese la religión Testigo de Jehová y que se niegue a participar en los actos donde se honra a símbolos patrios. En las referidas notas se señala que "si el docente se niega (...) puede ser sancionado con distintas medidas disciplinarias (... (fs. 95).
A fs. 195/196, la recurrente presenta un escrito en el que se establ ece que la resolución, cuya constitucionalidad cuestiona, está siendo aplicada y fue el fundamento de una sanción de "amonestación" impuesta a una docente de la provincia (ver copias certificadas de tales actuaciones afs. 181/191).
En efecto, de fs. 170 surge que la directora de la escuela 56 notifiCÓ, con fecha 10 de julio de 2002, a la maestra Berta Elena Galián una comunicación en la que se explica que el fundamento de la sanción de amonestación había sido "la negación de honrar los símbolos patrios faltando al objetivo de todo docente de educar y formar con el ejemplo a sus alumnos, íntegramente y atento a lo establecido en el Art. 5, inc. b' del Estatuto del docente y a la resolución 100/95" (fs. 183). En la información sumaria se da cuenta que la maestra sancionada no cumple con las obligaciones de todo docente, tales como acompañar a sus alumnos al momento de arrío, cantar himnos y canciones patrias, preparar actos patrios, recordar calendarios o dirigir palabras de referencia a las fechas patrióticas a todo el alumnado. En este sentido, se señala que "la docente, con conductas de rechazo a los Símbolos Patrios, provoca confusiones que afectan a sus pequeños alumnos-as.
Todo docente debe ser modelo de patriotismo para los niños en la práctica diaria y formal que se realiza en el ámbito del establecimiento educativo. Fundamentamos la aplicación de la sanción por coincidencia con lo expresado en el anexo | de las Normas sobre tratamiento y uso de los símbolos nacionales, que dice que el docente debe asumir plenamente la responsabilidad de formar en sus principios y valores fundamentales a los alumnos y con la que se ha comprometido al ingresar en el ejercicio de la docencia y conforme a los considerandos de la Resolución antes mencionada" (fs. 185).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2980
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