trios (respeto en sentido activo), vulnera la libertad de conciencia, de religión y de culto, el derecho ala privacidad y a trabajar de los docentes que integran el culto Testigos de Jehová y resulta incompatible con la prohibición de discriminar por razones religiosas consagrada en el art. 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, dela Constitución Nacional) (Disidencia de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).
TESTIGOS DE JEHOVA.
Los docentes Testigos de Jehová, con sus conductas de abstención pasiva respecto de los símbolos patrios, no provocan confusión en sus alumnos, por el contrario, el reconocimiento del pluralismo y la posibilidad de adaptar las creencias de los Testigos de Jehová con sus obligaciones como docentes, instruye a los menores sobre el respeto a las creencias de los demás (Disidencia de la Dra. Elena |.
Highton de Nolasco).
TESTIGOS DE JEHOVA.
El reconocimiento de la objeción de conciencia con fundamento en una determinada creencia religiosa en modo alguno implica dejar de lado el deber de los ciudadanos para con la sociedad temporal que integran, deber que por ser exigencia de la justicia legal o general es un imperativo de conciencia, exigible por los órganos del Estado, y justamente en est e aspecto se considera que muy poco o nada puede afectar al bien común la negativa a rendir homenaje activo a los símbolos patrios de un grupo de docentes (Disidencia dela Dra. Elena |. Highton de Nolasco).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La Asociación de los Testigos de Jehová interpuso acción autónoma de inconstitucionalidad, en los términos del art. 170, inc. a, de la Constitución provincial y de la Ley local 2130, contra el Consejo Provincial de Educación de la Provincia del Neuquén, a fin de que se declare que la Resolución N ° 100/95 de dicho organismo esinconstitucional, por violar los derechos de igualdad antela ley, libertad de conciencia, religiosa y de cultos, de enseñar, aprender y trabajar.
Expresó que, a dos integrantes de dicha asociación —alumnas del Instituto de Formación Docente dela localidad de Cutral Co, Provin
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2970
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