Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 243:176 de la CSJN Argentina - Año: 1959

Anterior ... | Siguiente ...

a conocer de la causa hayan practicado investigación alguna tendiente a establecer en qué jurisdicción se habría cometido el delito, circunstancia que, en el presente, no es posible determinar con certeza sobre la base de los elementos de juicio aportados hasta ahora al sumario, - Que, por lo demás, las razones expuestas en el precedente dictamen del Sr. Procurador General demnestran que, prima facie la justicia en lo eriminal de la Capital, que previno en la enusa, es la competente para conocer de los hechos denunciados en ella.

Por ello, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo criminal de Instrucción de la Capital es el competente para conocer de esta enusa. Remíitansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de General Roen, Río Negro.

ALmreDo Onaaz — Auistónwio D.

Aníoz me Lamar — Juro

OYHANARTE,

PROVINCIA ví: MENDOZA v, NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

El fin y las consecuencias del control eneomendado a la justicia sobre las actividades ejeentiva y legislativa ejereídas por los otros dos poderes del Estado, rejuieren que el requisito de la existencia de un "caso" o "controversia judicial" sea observado rigurosamente para la preservación del prineipio de la división de los poderes, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Principios generales.

Los tribunales federales sólo ejercen su jurisdicción en los "casos contenciosos"", JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia ori minaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

No es de la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda que, sin mediar caso contencioso, ha entablado una provincia a la Nación na fin de que se deelare la inconstitucionalidad de varias disposiciones de la ley 14,773, sobre nacionalización de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

120

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 243:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-176

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 243 en el número: 176 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos