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Fallos: 328:2978 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 por la Asociación de los Testigos de Jehová con el objeto de que se invalide la resolución 100/95 del Consejo Provincial de Educación, la actora interpuso recurso extraordinario federal, que fue concedido a fs. 125126.

2) Que para así decidir, el superior tribunal dejusticia local sostuvo que la resolución impugnada no había sido publicada por lo que no tenía vigencia, circunstancia que impedía declarar su inconstitucionalidad. Estableció que una conclusión contraria "importaría un pronunciamiento en abstracto, meramente teórico e inoficioso, lo que es impropio de la función jurisdiccional" (fs. 91).

3) Queel recurso extraordinarior esulta admisible desde el punto de vista formal, toda vez que en el caso se encuentra en tela de juicio la validez de una norma provincial 4a resolución 100/95 del Consejo Provincial de Educación bajo la pretensión de ser repugnante a los arts. 14, 16, 19, 20, 22, 33 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional y la decisión apelada ha sido contraria alas pretensiones del recurrente art. 14,inc. 2°, dela ley 48).

4°) Que en el año 1976, la entonces interventora del Consejo Provincial de Educación dictó la Resolución 596 en la que dispuso "1°) Reiterar alos señores Directores de los establecimientos de Enseñanza Primaria, Media, Técnica, Especial y Superior: La obligatoriedad para todo el personal y alumnado de los establecimientos educativos oficiales y/o particulares incorporados, sin excepción de credo o nacionalidad, la asistencia (sic) a los actos celebratorios de las efemérides patrias y la participación activa en el homenaje diario a la bandera nacional". También en dichoart. 1° se consagró "El deber dela escuela de estimular y fomentar toda actividad que haga a la exaltación del amor patrio, con el objeto de contrarrestar cualquier influencia nociva al respecto" (fs. 9, el subrayado no pertenece al texto).

Esta norma fue reemplazada en el año 1995 por la Resolución 100 —también dictada por el Consejo Profesional de Educación en la que se establece que "cualquiera que sea la religión que profese el docente, deberá respetar los símbolos patrios, atento a lo establecido en el art. 5°,inc. 'b' del Estatuto del Docente". En los antecedentes que fundamentan la norma se menciona "la negación de honrar los Símbolos Patrios, expresada por docentes que se desempeñan en establ ecimientos delos Niveles Inicial, Primarios y Modalidad Especial, y por alumnos que se encuentran cursando las carreras en Institutos de Forma

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2978 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2978

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