persona no ofenda al orden, a la moral pública, o a los derechos ajenos, sus comportamientos incluso públicos pertenecen a su privacidad, y hay que respetarlos aunque a lo mejor resulten molestos para terceros o desentonen con pautas del obrar colectivo (Disidencia de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.
Abstenerse de izar o saludar la bandera, o de cantar el himno, o de exhibir una escarapela no transgrede ninguno de los bienes que el art. 19 de la Constitución Nacional protege cuando deslinda lo que queda inmunizado como intimidad reservada a Dios, y lo que cae bajo el poder del Estado; que aquellas actitudes incomoden a muchos, o mer ezcan reproche social, o disgusten a los sentimientos predominantes de la colectividad no alcanza para obligar a alguien a que las disponga coactivamente (Disidencia de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
La interpretación de la Constitución Nacional no debe efectuarse de tal modo que queden frente a frente los derechos y deberes por ella enumerados, para que se destruyan recíprocamente; antes bien, ha de procurarse su armonía dentro del espíritu que les dio vida; cada una de las partes ha de entenderse a la luz de las disposiciones de todas las demás, de tal modo de respetar la unidad sistemática de la Carta Fundamental (Disidencia dela Dra. Elena |. Highton de Nolasco).
TESTIGOS DE JEHOVA.
Resultaría razonable que las autoridades intenten encontrar una alternativa que permitaalos Testigos de Jehová el ejerciciodela docencia en la comunidad educativa mediante un espacio donde éstos puedan ejer cer su objeción de conciencia Disidencia de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).
PROVINCIAS.
Si bien las cuestiones relativas a la organización de la educación constituyen una facultad no delegada por las provincias al Estado Nacional (arts. 5° y 123 de la Constitución Nacional), no lo es menos que las declaraciones, derechos y garantías reconocidos en la Constitución no son sólo límites a los poderes del gobierno federal sino también alos pertenecientes a los gobiernos provinciales (Disidencia dela Dra. Elena |. Highton de Nolasco).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Resoluciones administrativas provinciales.
La Resolución 100/95 del Consejo Provincial de Educación de la Provincia del Neuquén, en tanto exige una participación activa en la honra a los símbolos pa
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2969
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