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Fallos: 328:2972 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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aduce que lo decidido por el a quo, al basarse en una "formalidad aparente eineficaz para avalar la solución adoptada", como eslafalta de publicación, le impidió obtener un pronunciamiento sobre la inteligencia y validez de normas federales que emanan de la Constitución Nacional y en las cuales fundó su der echo. Agrega que el tribunal no tuvo en cuenta que, según las constancias obrantes en la causa, la normativa que impugna es aplicada por las autoridades del Instituto mencionado, quienes entienden, de este modo, que la Resolución N° 100/95 seencuentra vigente.

Distingue los conceptos de reglamento y resolución de acuerdo a la autoridad que los emite, para concluir que el primero requiere ser promulgado y publicado alos efectos de adquirir obligatoriedad y que, por el contrario, el segundo no necesita este requisito para comenzar su vigencia.

Finalmente, sostiene que se violaron garantías constitucionales, tales comoigualdad antelaley, principio de legalidad y reserva, libertad de conciencia, religiosa y de cultos, de trabajar, de enseñar y aprender (arts. 12, 14, 25, 52, 257 y siguientes dela Constitución provincial y arts. 14, 16, 19 y 33 de la Constitución Nacional).

—IV-

Cabe recordar, en primer término, que V.E. tiene dicho, de manera reiterada, que la interpretación asignada por los jueces locales a las normas rituales aplicables al caso, impiden su revisión en la instancia extraordinaria (Fallos: 275:133 , entreotros), en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (Fallos: 305:112 , entreotros), máxime cuando la sentencia se sustenta en argumentos no federal es que, más allá de su posible acierto o error, resultan suficientes para excluir la tacha de arbitrariedad invocada (Fallos: 308:986 , entre otros). Asimismo, también ha sostenido que "la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir fallos equivocados o que se consideren tales, sino que atiende solamente a supuestos de excepción en los que, fallas de razonamiento lógico en que se sustenta la sentencia, o una manifiesta carencia de fundamentación normativa, impiden considerar el pronunciamiento apelado como un acto jurisdiccional válido" (Fallos:

304:279 ), pues su objeto no es abrir una tercera instancia pararevisar decisiones judiciales.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2972 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2972

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