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Fallos: 328:2979 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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dón Docente y queprofesan la religión denominada Testigos de Jehová" fs. 10, el subrayado no pertenece al texto).

5°) Quela asociación recurrente sostiene que en la resolución impugnada —la 100/95— se "estatuye sobre materia regida por nuestra Constitución provincial, lesionando los derechos de igualdad ante la ley (Art. 12), libertad de conciencia, religiosa y de cultos (Art. 25), libertad de enseñar y aprender (Art. 257) y libertad de trabajar (Art.

52), derechos todos de raigambre constitucional" (fs. 47). Distingue a los decretos que —según la normativa local— requieren de la publicación para entrar en vigencia de las resoluciones que —como la impugnada— no exigen tal requisito para ser aplicadas. Afirma que el Consejo Provincial de Educación hizo circular entrelas dependencias a él subordinadas la resolución en cuestión "lo que demuestra alas claras que su intención era que el mismo [el acto administrativo] fuera conocido y por ende aplicado". Agrega que "si el Consejo de Educación admitió que la resolución —inconstitucional— ha sido dictada, pero que carece de vigencia por falta de publicación, se hace evidente que la accionada lleva a quelas autoridades de los establecimientos educatiVos se equivoquen y erróneamente la apliquen" (fs. 108). Concluye que "en ningún lugar de su contestación de demanda [el Consejo Provincial de Educación] manifestó haber dejado sin efecto el texto inconstitucional, o que el mismo haya sido un proyecto desechado, lo que permite concluir que el Consejo mantiene un sistema normativo no publicado de incidencia tal que puede generar una segr egación religiosa expuesta o encubierta)" (fs. 108).

6°) Que, en primer lugar, corresponde determinar si en el sub lite existe un "caso" o "controversia" que este Tribunal deba decidir.

En este sentido, el Poder Judicial dela Nación conferidoala Corte Suprema de Justicia y a los tribunales nacionales por los arts. 108, 116 y 117 de la Constitución Nacional se define, de acuerdo con una tradicional interpretación, como el que se ejercita en las causas de carácter contencioso en las que se persigue en concreto la determinación del derecho entre partes adversas. No obstante, cabe advertir que este últimorecaudo se ha flexibilizado para ser más abarcativo en los supuestos de legitimación colectiva luego de la reforma constitucional de 1994.

7) Que delas cartas documento y notas presentadas por la asociación actora a fs. 13/29, surge que las alumnas del Instituto de Forma

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2979 
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