quier mecanismo concreto destinado a ponderarla (v. doctrina de Fallos: 315:2558 ; 316:1972 ; 319:351 , entre otros).
En efecto, si bien es cierto que el contrato suscripto por las partes se previó que las tarifas podrían "sufrir ajustes previa autorización de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación" (art. 3°), locierto es que dichos ajustes no se llevaron a cabo en el contrato en cuestión, y quetantolostitulares de las gerencias comercial y jurídica dela actora como el Procurador del Tesoro de la Nación (confr. fs. 1019/1026) consideraron razonable y ajustada a der echo —con invocación de las leyes 21.391 y 21.667— la actualización de las tarifas de servicios como los que prestó la demandada, cuyos montos no habían sido cancelados, mediante la utilización del índice de precios mayoristas nivel general publicado por el INDEC, por lo que corresponde que las sumas adeudadas a la demandada -al igual quelo resuelto por la alzada respecto dela deuda que ésta mantiene con la actora por el mismo contrato— se actualicen según el índice de precios mencionado hasta el 1° de abril de 1991.
Sin embargo, en loatinentelos intereses aplicables con posterioridad al 1° de abril de 1991, atento al criterio adoptado por esta Corte en Fallos: 315:158 disidencia parcial delos jueces Belluscio, Petracchi y Moliné O'Connor—, 317:1921 y 323:3564 , entre muchos otros, corresponde confirmar la aplicación de la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento.
Por ello, se resuelve: Rechazar el recurso ordinario de apelación y confirmar la sentencia apelada, con excepción de lo expresado respecto de la actualización de las sumas adeudadas a la demandada en el considerando 8° del presentefallo, en loquesela modifica. Costasala recurrente por haber resultado sustancialmente vencida. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
AUGUSTO CÉsAR BeLLuscio — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso ordinario interpuesto por Frigorífico La Estrella S.A., representado por el Dr. Jorge H. Gosende.
Traslado contestado por Junta Nacional de Granos, representada por la Dra. Nélida Catalina Mattiussi.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala 3.
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2965
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2965¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 119 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
