ASOCIACION De TESTIGOS De JEHOVA
v. CONSEJO PROVINCIAL de EDUCACION ne. NEUQUEN
PODER JUDICIAL.
El Poder Judicial de la Nación conferido a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales nacionales por los arts. 108, 116 y 117 dela Constitución Nacional se define como el que se ejercita en las causas de carácter contencioso a las que se refiereel art. 2° delaley 27, es decir, aquellas en las que se per sigue en concreto la determinación del der echo entre partes adversas.
CAUSA.
No se está en presencia de una "causa" cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las nor mas o actos de los otros poder es.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
Frente ala ausencia de toda impugnación constitucional sobre la obligación de respetar los símbolos patrios impuesta a los docentes provinciales por la resolución impugnada y al expreso reconocimiento efectuado en la demanda de que los Testigos de Jehová cumplen de manera ejemplar con aquel mandato, los planteos exigirían emitir un pronunciamiento de carácter teórico por medio del cual, ineludiblemente, se juzgasen las bondades de la norma tachada de inconstitucional, función que, sin la concurrencia de los presupuestos necesarios para que exista "causa", le está vedado a la Corte ejercer.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
Las consecuencias del control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requieren que el requisito de la existencia de un "caso" o "controversia judicial" sea observado rigurosamente para la preservación del principio de la división de los poderes.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
La colisión con los principios y garantías de la Constitución Nacional debe surgir dela ley misma y no de la aplicación irrazonable que de ella se haga en el caso concreto o de sus resultados.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
La cuestión requeriría examinar el planteo de inconstitucionalidad si las afirmaciones formuladas en la resolución del Consejo Provincial de Educación del
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2966
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