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Fallos: 328:2964 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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nómica de la plaza financiera en el transcurso del lapso considerado y, en particular, las regulaciones en virtud de las cuales los activos financieros fueron sujetos a conversiones forzosas, inmovilizados, sujetos a tasas o tipos de cambio, o pagader os en condiciones distintas a las convenidas en la plaza, y demás circunstancias que indudablemente afectaron de manera sustancial la operación de los mercados financieros.

En tales condiciones, una vez formulada la liquidación definitiva de los importes de condena, teniendo en cuenta la magnitud de éstos, así como el lapso de tiempo transcurridoa partir dela mora, se deberán fijar los intereses compensatorios y punitorios que razonablemente correspondan con arreglo a las particulares circunstancias del caso Fallos: 310:2184 ).

Por ello, se resuelve: Rechazar el recurso ordinario de apelación y confirmar la sentencia apelada, con excepción de lo expresado al respecto en el considerando 8° y último del presente fallo, en lo quesela modifica. Costas por su orden. Notifíquese y, oportunamente, remítanse.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE

DOCTOR DON AuGusTo CÉSAR BELLUsCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO

DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° a 7° del voto de la mayoría.

8) Que, en cambio, son atendibles los agravios relativos ala desproporción de los métodos dispuestos para actualizar las sumas debidas por la demandada a la actora, y las adeudadas por ésta ala primera, hasta el 31 de marzo de 1991. Ello es así pues, en ambos casos, se trata de mantener el valor real de losimportes respectivamente adeudados, prevaleciendo para ello la realidad económica frente a cual

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2964 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2964

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