rasidoel efectivamente pactado. Por otra parte, la interesada tampoco se hace cargo de que los funcionarios de la entidad actora carecían de atribuciones para modificar el precio resultante del concurso de precios. Pues, ya sea que se los considere como simples mandatarios o en su carácter de funcionarios públicos, en ninguna de tales hipótesis los representantes de la Junta podían convenir con el frigorífico un precio a su mero arbitrio ni alterar las bases del concurso (cfr.
arts. 1872, 1905, 1906 y 1931 del Código Civil; y Fallos: 321:174 ).
6) Que, en síntesis, el memorial de agravios no cuestiona de una manera concreta y razonada los fundamentos centrales de la sentencia apelada, de conformidad con los cuales el error material o de cuenta, configurado por la transcripción incorrecta del precio ofrecido por el frigorífico y aceptado por la actora (0,0008 australes kg/día en vez de 0,008 kg./día) podía ser corregido en cualquier momento, en la medida de su incidencia para mantener la equivalencia económica de las prestaciones tal como las partes la concibieron al celebrar el contrato (cfr. Ariño Ortiz, Gaspar: "La Teoría del Equivalente Económico en la Contratación Administrativa". Instituto de Estudios Administrativos, Madrid 1968; págs. 137 y sgtes., esp. pág. 143). En el casono existe evidencia clara y convincente, basada en los instrumentos preparatorios, en los documentos internos de la empresa, sus papeles de trabajo y demás elementos concordantes, que acredite que el precio ofrecido por el frigorífico difería del que éste pretendió ofrecer (cfr.
Cibinicy Nash: "The Formation of Government Contracts". The George Washington University, 1986. Págs. 492 y sgtes.). A lo que corr esponde agregar que si una regulación estatal requiere que una cláusula significativa del contrato sea incluida en éste, el contrato debe ser leído como incluyéndola aunque no esté físicamente incorporada al documento respectivo (Cibinic y Nash, op. cit, pág. 62 y sus citas); de modo que el incremento del precio decidido de modo unilateral por el frigorífico al margen de las regulaciones dictadas al efecto por la Secretaría de Comercio a las que remite la cláusula tercera del contrato, y posterior a la presentación de su oferta, carece de sustento y no formó parte del acuerdo de voluntades pese a haber sido erróneamente transcripto en el instrumento firmado con posterioridad.
7) Que, por otra parte, las objeciones de la demandada dirigidasa cuestionar la multa por temeridad y malicia procesal, consisten en meras aserciones relativas a que su parte no actuó de manera deliberada ni consciente de la inexactitud al sostener que el precio convenidoera el de 0,008 kg/día, de acuerdo con lo establecido en la cláusula
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2961
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