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Fallos: 328:2963 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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pecto en el considerando 8°, en lo que se modifica. Costas por su orden. Notifíquese y, oportunamente, remitase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia parcial) — CarLos S. FAYr — JUAN CARLOos MaqQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — RICARDO Luis LorEnzeTti (en disidencia parcial) — CARMEN M. ArciBav.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR

PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 7° del voto de la mayoría.

8) Que, en cambio, son atendibles los agravios relativos a la desproporción de los métodos para actualizar las sumas debidas por la demandada ala actora y las adeudadas por ésta a la primera, hasta el 31 de marzo de 1991. Ello es así pues, en ambos casos, se trata de mantener el valor real de los importes respectivamente adeudados, máxime toda vez que para cumplir dicho propósito corresponde atender a la realidad económica experimentada hasta ese momento (Fallos: 315:2980 y 316:3131 ). Si bien a tal efecto no resultaría lógico atenerse a parámetros estrictamente simétricos (ya que, al contratar, la demandada aceptó que el precio se incrementaría en la medida autorizada por la Secretaría de Comercio), tales parámetros tampoco cumplirían adecuadamente su función si su aplicación se tradujera en un incremento meramente nominal y notoriamente distante del deteriororealmenteverificado por el capital expuesto ala inflación. Igualmente atendible es el agravioreferentea la aplicación de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el descuento de documentos a treinta días, a partir del 31 de marzo de 1991 en adelante, dado que ella conlleva la capitalización periódica del monto adeudado y, por otra parte, implica la obtención de un rédito que ninguna de las partes podía haber obtenido, aún en caso de haber podido disponer y de los importes respectivamente adeudados a ella en operaciones de esa índole. Ello parece evidente si se toma en cuenta la realidad eco

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2963 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2963

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